Cuotas y Tarifas

En día 4 de febrero de 2010, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Regulador de la IGP Ternasco de Aragón se establecen para el ejercicio 2010, conforme al artículo 13.1 del Reglamento de funcionamiento de la Orden de 6 de febrero del Consejero de Agricultura, y artículo 23.1 de los Estatutos provisionales, las siguientes tarifas y cuotas a satisfacer por los diferentes operadores de los registros de la IGP:

 

  1. Tarifas y cuotas a aplicar a los registros de explotaciones ganaderas de producción y a las empresas de comercialización:
    1. Cuota de inscripción y de renovación registral anual: 8,503 Céntimos de euro por oveja inscrita.
    2. Tarifas por la prestación de servicios de gestión: 76,296 Céntimos de euro por oveja inscrita.
    3. Tarifas por la prestación de servicios de certificación: 25,201 Céntimos de euro por oveja inscrita.

 

El importe total de las cuotas y tarifas de este apartado que deben abonar los operadores inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de producción podrá repercutirse directamente en la empresa de comercialización con la que opere, en el porcentaje de la cuota y tarifa que se determine por la Comisión Permanente si así lo solicitase la empresa comercializadora.

 

 

  1. Tarifas por la prestación de servicios aplicable a Industrias Mataderos:
    1. Cuota de inscripción y de renovación registral anual:
      1. i.     Nuevo registro: 600 euros.
      2. ii.     Mantenimiento de registro: 150 euros.
    2. Tarifas por la prestación de servicios de gestión: 5 céntimos de euro por canal presentada a la I.G.P.
    3. Tarifas por la prestación de servicios de certificación: 5 céntimos de euro por canal presentada a la I.G.P.

 

 

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