USO DE LA PALABRA TERNASCO


INFORMACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “TERNASCO DE ARAGÓN” PARA UN ETIQUETADO CORRECTO DE LAS CANALES DE CORDERO.

La Indicación Geográfica Protegida “Ternasco de Aragón” es una denominación amparada por el Reglamento Comunitario CEE 510/2006, que establece el régimen de protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Conforme al artº 8.2 del Reglamento Comunitario, las indicaciones o los símbolos comunitarios asociados al Ternasco de Aragón deberán figurar obligatoriamente en el etiquetado de las canales de cordero procedentes de los operadores inscritos en el Consejo Regulador de la I.G.P. “Ternasco de Aragón” y que cumplan con su pliego de condiciones.

Queda expresamente prohibido el etiquetado y comercialización bajo la denominación “Ternasco de Aragón”, “Ternasco”, “Cordero tipo Ternasco” o similares, así como la utilización de indicaciones o símbolos asociados al Ternasco de Aragón o cualquier otra modalidad de comercialización de carne de cordero que proceda de operadores que NO figuren inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Ternasco de Aragón”, como dispone el artículo 13 del vigente reglamento comunitario que regula el régimen de protección de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen, el artículo 4 y 6 del Real Decreto 1335/1999, de 31 de julio, habiendo quedado derogada expresamente la Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1975 por la que se aprueba la norma de calidad para canales de ovino destinadas al mercado nacional por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de 20 de agosto de 2010 (BOE núm. 209, de 28 de agosto).

 

 

 

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