Condiciones técnicas y administrativas para la inscripción
- Explotaciones Ganaderas
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- CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE PRODUCCIÓN DE LA IGP TERNASCO DE ARAGÓN.
1.1. TÉCNICAS
- El ganado apto para la producción (sementales y ovejas) de “Ternasco de Aragón” procede de las razas:
- Rasa Aragonesa.
- Ojinegra de Teruel.
- Roya Bilbilitana.
- Los corderos serán identificados en la explotación de nacimiento con crotal numerado en una oreja recogiendo asimismo el dato de la ganadería de procedencia mediante el código de la explotación. La identificación deberá permanecer hasta el momento del sacrificio.
- Se deberá realizar un control de nacimientos para demostrar documentalmente que el período mínimo de lactancia de 50 días se cumple.
- La alimentación de los corderos debe realizarse en estabulación, con leche materna complementada “ad libitum” con paja blanca y concentrados autorizados por la legislación vigente.
- Los corderos deberán encontrarse en unas condiciones ambientales adecuadas.
- Queda prohibido el empleo de sustancias que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal.
- Deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y la recogida de muestras de pienso destinado a los corderos.
1.2. ADMINISTRATIVAS
- Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del Presidente del Consejo Regulador tras la inspección conforme a la ganadería y el informe favorable del Director técnico, habiendo sido posible la comprobación del periodo de lactación en la misma.
- No se considerará inscrito hasta que se satisfagan las obligaciones económicas que se determinen en cada ejercicio por parte del Consejo Regulador.
- Deberá cumplir con el ratio de sacrificio con destino a la Indicación Geográfica Protegida establecido por el Consejo Regulador (un porcentaje sobre las ovejas que figuren en la cartilla ganadera).
- Para el mantenimiento del registro actualizado de ganaderías inscritas en el Consejo Regulador, deberá enviar cuando lo solicite el Consejo, copia actualizada de la primera hoja del libro de explotación (en la que figuran los datos de la explotación), y la última hoja del censo de reproductores.
- Industrias Mataderos
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- CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE INDUSTRIAS MATADEROS EN EL REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA IGP TERNASCO DE ARAGÓN.
1.1. TÉCNICAS
- La zona de sacrificio y faenado de la canal está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Una vez llegado el animal al matadero, y antes de su sacrificio, permanecerá en reposo al menos doce horas proporcionándole durante dicho tiempo agua a libre disposición. En dicho período, los animales identificados permanecerán separados del resto y en unas condiciones ambientales adecuadas.
- El sacrificio y/o manipulación de los animales estarán controlados por el Consejo Regulador.
- El oreo de las canales se realizará hasta que el interior de la masa muscular de la canal alcance la temperatura idónea para su conservación y transporte (7º C).
- Las canales se conservarán, para tiempos inferiores a 24 horas en cámaras entre 3º y 4º C y para períodos más prolongados de tiempo entre 1º y 3º C.
- Deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y suministrar la documentación solicitada y que se refiera a básculas, registros de temperatura de cámaras y documentación referente a la entrada de animales para sacrificio.
- Deberá permitir en sus instalaciones
- Toma de muestras sobre canales.
- Recogidas de crotales.
- Control de temperaturas en cámaras.
- Control de producto.
- Control de las condiciones de los establos.
1.2. ADMINISTRATIVAS
- Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del Presidente del Consejo Regulador tras la inspección conforme al matadero y el informe favorable del Director técnico
- No se considerará inscrito hasta que se satisfagan los derechos de inscripción que se determinen en cada ejercicio por parte de la IGP.
- Empresas Comercializadoras
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- CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS EN EL REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA IGP TERNASCO DE ARAGÓN.
1.1. TÉCNICAS
De forma resumida los requisitos del pliego de Condiciones que debe cumplir una empresa comercializadora para ser inscrita en los registros de la IGP son los siguientes:
- Raza de los corderos para su calificación con la IGP.
- Alimentación de los corderos en cebaderos.
- Condiciones ambientales en las que se encuentran los corderos en el cebadero.
- Transporte de los corderos del cebadero al matadero.
- De la edad de sacrificio de los corderos con destino a la IGP.
- Procedencia de los corderos de ganaderías inscritas en la IGP en cebaderos y mataderos, con destino a la calificación con la IGP.
- Aseguramiento de la trazabilidad del cordero desde el cebadero hasta la canal y/o despiece y/o envasado.
- Temperaturas de conservación del producto en las instalaciones de la empresa comercializadora.
- Periodo de conservación de las canales hasta la venta.
El cumplimiento de todos estos requisitos implica que la empresa debe cumplir una serie de cuestiones de carácter técnico que son las siguientes, además de permitir el control por parte de los inspectores del Consejo Regulador:
- La Empresa Comercializadora deberá presentar un sistema que asegure el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones.
- Si se dispone de cebaderos, éstos dispondrán de un sistema de control que permita conocer en todo momento las entradas de corderos con destino a la IGP y la ubicación de los lotes clasificados para la misma, es decir su trazabilidad. Los corderos con destino a la IGP estarán en cuadras independientes del resto de corderos. Los cebaderos serán sometidos a controles cada 4 meses.
- El transporte en vehículos del ganado al matadero, así como su manipulación estarán controlados por el Consejo Regulador.
- La Empresa Comercializadora será responsable de las no conformidades detectadas en sus cebaderos e instalaciones, de las detectadas sobre los lotes enviados a matadero (excepto las responsabilidades propias del matadero). Asimismo, deberá tomar las acciones oportunas cuando se le notifique que alguna de las ganaderías que le suministran corderos para la IGP no cumple algún apartado del pliego de condiciones.
- Deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y suministrar la documentación que se solicite.
- Deberá permitir en sus instalaciones o en el matadero:
- La toma de muestras sobre canales y piensos.
- La recogidas de crotales.
- El control de temperaturas en cámaras de conservación y salas de despiece y procesado.
- El control de las condiciones de los establos de los cebaderos.
- Control documental de trazabilidad del producto.
1.2. ADMINISTRATIVAS
- Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del Presidente del Consejo Regulador tras la auditoría conforme a la empresa solicitante de la inscripción y el informe favorable del Director técnico.
- Para que esta resolución sea efectiva, el solicitante deberá haber satisfecho las tarifas o cuotas que se fijen y consten en la documentación pública.
- La empresa deberá con carácter obligatorio proporcionar a este Consejo, con la periodicidad que se determine por la Comisión Permanente, información de los destinatarios de la cadena de distribución (minoristas, distribuidores, detallistas, grandes superficies y otras análogas), de las ventas asociadas a la comercialización de Ternasco de Aragón.
- Así mismo, con la finalidad de dar cumplimiento al deber de colaboración de este Consejo Regulador con las Autoridades competentes en el seguimiento y control de acciones de fomento (líneas de ayudas públicas), según la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida Ternasco de Aragón (publicada en BOA el 11/03/2009), deberá proporcionar información individualizada y detallada y en los plazos que se señalen, del número de corderos comercializados como Ternasco de Aragón de cada uno de los ganaderos, suministradores de corderos, trazados como inscritos en este Consejo Regulador, alcanzando al examen de las facturas para la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones.
